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Mensaje  Hierroslocos Miér Nov 14, 2012 6:43 pm

VALDERRABANO escribió:
Si "Hierros" muy interesante tema de debate, se ve tienes ciertas nociones aunque -detecto- te guías por la -digamos.- "enciclopedia antigua".
Por favor no te lo tomes a mal, todo cuanto dices es muy discutible, ningún caso es idéntico, cada uno de ellos tiene infinitas variables que lo hacen diferente de los demás. Me gusta conocer las opiniones de entendidos, pero ya te digo que pareces haberte leído la jurisprudencia que te interesa dejando a un lado la del signo opuesto, que existe, ya lo creo.
Déjate ver y no seas tímido.

study

Jejeje por eso es importante documentar el estado de la moto.... jurisprudencia contraria hay muy poca... se suele ceñir a temas de vehículos de 15 años de edad y estado deplorable... ya se sabe que lo tenemos que intentar todo en los juzgados¡¡¡ Cool un Ax de 25 años en mal estado... aunque tenga ITV no es un clásico y su tasacion no sera muy alta¡¡¡

O a lo mejor hablas de la Audiencia territorial de Zamora.... mejor no acercarse por esa provincia ya que hay sentencias que fundamentan que esos vehículos viejos hay que retirarlos de la carretera... leerlo vosotros mismos....

"En este punto debemos recordar los criterios establecidos por esta Sala para la indemnización de los daños causados en vehículos cuyo valor venal es inferior al del costo de su reparación, por deber entenderse la misma como económicamente improcedente, no rentable, y contraria a los criterios de seguridad en la circulación que en interés de los usuarios de la vía, que reclama la desaparición del tráfico ordinario de aquellos vehículos antiguos, que por transcurso del tiempo han quedado desfasados, y que no se sujetan a los especiales requisitos establecidos para los vehículos históricos, aunque por los cuidados que les prestan sus titulares sean susceptibles de superar las inspecciones técnicas a las que les someten sus propietarios, pretendiéndose cohonestar el principio de la íntegra reparación del daño con el del enriquecimiento injusto.


Por otra parte reitero lo dicho, lo fundamental en esos casos es tener una buena prueba respecto del estado de la moto, para que se vea que no es una cascarria... sino un vehículo tratado con mimo y en un muy buen estado.

De la tasación dependerá que se decida si la reparación es viable o es económicamente desproporcionada.... ya que si la tasan en 60 € es siniestro seguro (en cuanto se rompa algo mas que una tulipa de faro) pero si la tasan en 1.500 € te cubrirán chapa y pintura... incluso aceptaran reparaciones en un 30 % superiores al valor de tasación¡¡¡ a partir de esa cantidad se considera enriquecimiento injusto y no lo pagan....
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Mensaje  Alex Miér Nov 14, 2012 11:21 pm

... Shocked Shocked Shocked ...

Menudo fichaje este, señores.
Cañas cuando?
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Mensaje  VALDERRABANO Jue Nov 15, 2012 11:01 am

Hierroslocos escribió:
Respecto del tema de valor venal de los vehículos.... podéis estar "tranquilos"... tener en cuenta que en caso de siniestro no sera vuestro seguro el que pague la costosa reparación... sera el seguro contrario que evidentemente tratara como sea de que aceptéis la indemnización por el valor venal de vuestra moto¡¡¡¡ (a no ser que la tengáis a todo riesgo... cosa que dudo)

De entrada un buen reportaje fotográfico en el que se vean claramente matricula, estado y modelo.... la factura de compra (para acreditar el precio que se pago). y si fuera el caso un buen informe pericial sera de ayuda para salir "indemne" del asunto¡¡¡
¡

Hierros, MUY BUENO! sobre todo por lo de Zamora. Parece tienes una "espinita clavada" en aquella Audiencia.
Desde luego que si fueras abogado yo quisiera que en momentos dificiles tras un siniestro tu estuvieras junto a mi batallando en 1ª línea mi causa con armas al cinto si hace falta!
A lo que yo quería referirme es a que un noventa y mucho por ciento de los accidentes en los que se registran nada más que daños materiales se resuelven en virtud de los convenios suscritos entre Entidades Aseguradoras, CIDE, ASCIDE, CICOS, etc.
Esto significa que por aplicación de los convenios descritos, SI ES "el seguro" propio de cada cual el que atiende las costosas reparaciones, siempre que "el seguro" contrario acepte la culpabilidad de su asegurado y se comprometa al pago del llamado "módulo de compensación". Es decir que en un elevadísimo porcentaje de esta clase de accidentes el asegurado sin culpa resuelve el caso con su propia Cía. y las posibles negociaciones para resolver un siniestro total también con su propia Cía, no con la contraria como tu dices.
En cuanto al informe pericial caballeros les prometo que no es el "bálsamo de fierabras" no sería más que un informe "de parte" esto es que tiene tanta validez o no como el informe de "la otra parte".
Es una prueba si, que consiste en un informe de un perito y la valoración de la misma compete al Tribunal, con lo cual no sirve siempre para salir "indemne" como dices...
En fin que me apunto a las cañas que todo esto me interesa mucho... cuando?

Cool

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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 15, 2012 12:25 pm

En efecto las compañías para agilizar los tramites y sobre todo por ahorrarse dinero en personal y evitar gastos de reclamación (judiciales y extrajudiciales) firmaron una serie de convenios que por lo general resultan inocuos para el asegurado... ya que en condiciones normales cubren su siniestro sin mas problema, la valoración de un coche normal esta fuera de toda duda y se "parece" al valor venal del vehículo.

Ahora imaginaros que el coche de la película de torrente... (si ya lo estáis viendo, lamento la arcada)... el seat 1430 "tuneado" sufre un accidente con otro vehículo sin culpa.... esta asegurado en una compañía como clásico... pero no es vehículo histórico por que no esta matriculado como tal.

La compañía de seguros contraria le ofrece a la suya el valor venal del vehículo en aplicación del convenio que tienen ambas... como desconocen de que se trata... intentan arreglar el asunto ofreciendo 100 miserables euros, su compañía se suma a lo que dice la contraria, por que reclamar le supondrá a buen seguro unas costas...

Cuanto vale un 1430 en buen estado... aunque sea hortera y tenga añadidos casposos como ese.

Pues por mucho que ambas compañías apliquen el convenio que ellas quieran, esta el derecho del asegurado de exigir una compensación justa por la perdida patrimonial o la reparación del "trasto" si es viable economicamente... llega la hora de reclamar.

A la hora de valorar el coche se tendrán en cuanta dos hechos diferenciados...

Por una parte el coche es susceptible de ser matriculado como histórico... + de 25 años y ninguna modificación excepto diferentes elementos decorativos de dudoso gusto...

Por otra parte es un vehículo que aunque no tuviera 25 años... podría ser catalogado como histórico por el protagonismo dado en la película... es decir es un vehículo con una circunstancia especial muy sobresaliente que le diferencia de otros 1430.

Asi solo hay que asegurarse que se tengan en cuenta estos dos factores (para eso hay peritos especializados)... así si un 1430 en perfecto estado podría valer unos 3500 €.... ese 1430 para un coleccionista valdrá muchísimo mas sin ninguna duda.

Pongamosle 6.000 €.

La reparación del coche siniestrado es de 7.500 €... según el criterio sentado por casi todas las audiencias provinciales como la reparación no supera en mas de un 30 % el valor de tasación del coche.... a buen seguro obligaran a la compañía a repararlo.

LA MORALEJA. Las compañías de seguros miran por su negocio... y su negocio no es otro que cobrarte la prima y defenderse entre ellas (lo veo continuamente), no a ti.... reclamarles siempre y algo mas sacareis.


EDITO¡¡¡¡ Perdón por el tocho... que me se olvida¡¡¡¡


Última edición por Hierroslocos el Jue Nov 15, 2012 12:32 pm, editado 2 veces
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 15, 2012 12:29 pm

Alex escribió:
Cañas cuando?

Pues tras leer varios hilos de quedadas vuestras.... empiezo a ahorrar¡¡¡¡

Jajajaja
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Mensaje  VALDERRABANO Jue Nov 15, 2012 1:48 pm

Ya...! ahora lo entiendo mejor, las culpables las Compañías... esas que de un plumazo y suscribiendo convenios "inocuos" acaban con montañas de pleitos encima de las mesas de los Jueces y Magistrados y por ende, de los Letrados... ya!.

"a buen seguro obligaran a la compañía a repararlo."
Que no! hombre, que no!. Que cuando esto ocurre Juan Particular tiene que tener probado también el desembolso de la "tela" con una factura en condiciones vamos! que el bien dañado tiene que estar ya reparado y FACTURADO.

"reclamarles siempre y algo mas sacareis."
Más? siempre?, lo dudo sobre todo una vez deducidos los cuantiosos importes relativos a las minutas por honorarios profesionales de unos y otros. (Abogados, Procuradores, Notarios por lo del poder para pleitos, Peritos).

Moraleja:
Ciertas cosas en este mundo son inevitables: la muerte, los impuestos y que te joda un abogado.

Cool Cool Cool



Última edición por VALDERRABANO el Jue Nov 15, 2012 2:06 pm, editado 1 vez (Razón : Yo también quiero editar, Hierros discúlpame por favor si soy un poco bruto...!)
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 15, 2012 2:36 pm

Si las compañías se hicieran cargo y valoraran los vehículos históricos como deben... no tendría la jurisprudencia que mire para aconsejaros... pero no ya eso¡¡¡ la de atropellos que se cometen y que no terminan en la justicia.... ojo que no digo que lo normal sea que la compañía de seguros entienda que se encuentra ante un siniestro con un clásico y no ante chatarra sin valor.

Te doy toda la razón en el tema del abono de la reparación... es siempre muchísimo mejor que la moto este reparada... pero también entienden los tribunales que a veces los presupuestos de las familias son limitados y no van a dejar de comer para arreglar su moto clásica siniestrada... y se puede hacer de las dos formas. Con presupuesto o con factura... la condena sera diferente o bien un importe o bien el abono de una factura (no es lo mismo).

Respecto de lo segundo.... pues hombre¡¡¡ la verdad... ten en cuenta que quien en principio quien se hace cargo de los honorarios.... es la compañía de seguros, para algo se contrata reclamación de daños... jejejeje

Como en toda profesión hay de todo.... chupasangres y profesionales...

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Mensaje  VALDERRABANO Jue Nov 15, 2012 3:15 pm

No son las Compañías las que valoran un vehículo tanto si es histórico com si no. Los dedicados a esdas valoraciones son los peritos (cada palo aguanta su vela), por lo general profesionales autónomos que prestan ( no todos) sus servicios no solo a Compañías sino a todo aquel que pretenda un informe pericial y que este dispuesto a pagarle sus honorarios.
He visto muuuchos informes periciales, practicamente todos comienzan del siguiente modo... "según mi leal saber y entender..." pues bien, esto es que la valoración de un perito sobre un bien siniestrado no depende de quien paga sus honorarios. Me explico?
No digo que no pueda haber informes distintos sobre un mismo bien dependiendo de quien lo suscriba, ojo! lo que digo es los criterios para fundamentar la valoración son idénticos, o han de ser idénticos siempre!
Por último, los honorarios para la Compañía de Seguros...? No siempre ojo! y en todo caso con los límites que la póliza(1) recoja, 1500? 2000? 3000? a saber...
(1) Ese librito que uno recibe en casa "del seguro" que nunca sabe donde lo ha puesto y que cuando más lo necesita no lo encuentra.

study study study


Última edición por VALDERRABANO el Jue Nov 15, 2012 3:16 pm, editado 1 vez (Razón : Lo del palo, la vela y todo eso...)
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 15, 2012 4:07 pm


Pues si en efecto la tasación la realiza el perito... ¿pero el perito de quien?...de la compañía... que es un profesional independiente que lo paga la compañía... y como no le guste a la compañía el informe¡¡¡ pues le dejan sin trabajo.

La ley del Seguro dice que puedes nombrar tu perito... pero eso solo ocurre en un 1% de los casos...

Aun así no seria la primera vez que el perito dice una cosa y luego la compañía ofrece otra.... en fin.

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Mensaje  vespucelo Jue Nov 15, 2012 5:16 pm

Alex escribió:... Shocked Shocked Shocked ...

Menudo fichaje este, señores.
Cañas cuando?

Este domingo Question Question Question Twisted Evil

Si eso, poned un hilo para la posible salida.......
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 15, 2012 5:27 pm


Si queréis una ronda pagada mejor dentro de 15 días.... que voy fines de semana alternos al "pueblo"¡¡¡¡

De todas formas hace tiempo que no hacéis unas rutas.... jajajaja me parto con el plano de la ruta urbana del vermut cañalla ese¡¡¡... estoy deseando hacer una¡¡¡...

Que soy un cotilla... oigaaaaa affraid
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Mensaje  VALDERRABANO Jue Nov 15, 2012 7:19 pm

Hierroslocos escribió:
Pues si en efecto la tasación la realiza el perito... ¿pero el perito de quien?...de la compañía... que es un profesional independiente que lo paga la compañía... y como no le guste a la compañía el informe¡¡¡ pues le dejan sin trabajo.

Claro! culpa de las Compañías. Si es que...
Ya te dije antes que se considera un "informe de parte"... con tanto valor o no, como el otro.

Hierroslocos escribió:
La ley del Seguro dice que puedes nombrar tu perito...
Hay muchas Leyes "de seguros", tu creo te refieres a la L.C.S. 50/1980 de 8 de octubre y si, en efecto, tu puedes nombrar tu perito, eso si dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración de siniestro no hubo arreglo amistoso. Cada parte satisface los honorarios de su perito y si los informes periciales fueran distantes uno de otro (cosa que no siempre es cierta) ambos peritos nombraran un tercer perito de conformidad y de no llegar a ella el perito sería nombrado por el juez. (lo que los antiguos llaman tercería).
Hierroslocos escribió:
Aun así no seria la primera vez que el perito dice una cosa y luego la compañía ofrece otra.... en fin.
Es negociación amistosa pura y normalmente por una suma superior a la peritada persiguiendo con ello -tal vez- eludir los riesgos ciertos que conlleva un juicio. También los abogados y entre compañeros -seguro- transaccionan diariamente asuntos "de seguros" por teléfono desde sus despachos con el mismo objetivo. Es una labor idéntica realizada desde distintos niveles y no veo de verdad nada anormal en ello.

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Mensaje  Hierroslocos Vie Nov 16, 2012 2:42 pm


Solo una cosa.... si todo fuera tan bonito como lo pintas¡¡¡

Por que hay miles de pleitos con los seguros (la mayoria perdidos por ellos)...

Quien no conoce el caso de un siniestro total por el que ofrecen una autentica miseria.

La culpa del asegurado... que solo quiere que le paguen lo que le corresponde.
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Mensaje  VALDERRABANO Vie Nov 16, 2012 3:30 pm

Que bueno Sr. Hierros! que bueno!! ya pensaba yo ésta mañana que "te había comido la lengua el gato".
Hagamos una cosa, tráete un caso de "siniestro", el que tu quieras menos el de Torrente, por favor; y desgranémosle minuciosamente segmentándole y analizándole despacio para intentar comprender porqué las cosas son como son y no como uno quisiera que fueran, vale?
Creo que tienes ganas para ello, en beneficio del foro y sus foreros, instrúyenos objetivamente y sin prejuicios sobre un caso en concreto para que sepamos que hacer en ocasiones similares y no "palmar"... tanto.
Estate atento a las salidas de bermú y todo eso, que ya has visto que los Vesperdidos quieren conocerte y yo también.
En cuanto a lo bonito que lo pinto, si te gusta me alegro y -no puedo negarlo- reconozco que algo tengo de "artistra" igual que tu.

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Mensaje  Alex Vie Nov 16, 2012 6:18 pm

VALDERRABANO escribió:"artistra"

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Entre Artistras anda el juego!! Cool Cool
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Mensaje  Hierroslocos Miér Nov 21, 2012 2:54 pm

VALDERRABANO escribió:Que bueno Sr. Hierros! que bueno!! ya pensaba yo ésta mañana que "te había comido la lengua el gato".
Hagamos una cosa, tráete un caso de "siniestro", el que tu quieras menos el de Torrente, por favor; y desgranémosle minuciosamente segmentándole y analizándole despacio para intentar comprender porqué las cosas son como son y no como uno quisiera que fueran, vale?

Es que hay dias en los que tengo trabajo... vamos que ando dándole a la lengua fuera del despacho...


VALDERRABANO escribió:Creo que tienes ganas para ello, en beneficio del foro y sus foreros, instrúyenos objetivamente y sin prejuicios sobre un caso en concreto para que sepamos que hacer en ocasiones similares y no "palmar"... tanto.
Estate atento a las salidas de bermú y todo eso, que ya has visto que los Vesperdidos quieren conocerte y yo también.
En cuanto a lo bonito que lo pinto, si te gusta me alegro y -no puedo negarlo- reconozco que algo tengo de "artistra" igual que tu.

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Bueno pues vamos a por el caso nº 1 El Kubelwagen de 70.000 pesetas¡¡¡¡
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Mensaje  Hierroslocos Miér Nov 21, 2012 3:20 pm


Resulta que un individuo cualquiera pues se compra un Kubelwagen... vamos un vehículo derivado del escarabajo... y construido fundamentalmente durante la segunda guerra mundial...

declarar moto clásica y/o vehículo histórico - Página 2 VW_Kuebelwagen_1

Se asegura convenientemente con una compañía de seguros y se incluye el robo dentro de la cobertura (algunas compañías para clásicos posibilitan ahora fijar el valor del vehículo en el contrato)....

La cosa es que el Kubelwagen fue sustraído a su propietario y claro el pobre asegurado reclama a la compañía le cubran la perdida sufrida.

La compañía le ofrece como mucho 70.000 pts... y claro el asegurado dice que vale algo mas¡¡¡, entonces suponemos que se inicia una dura negociación que no da sus frutos... y eso que es su propia compañía¡¡¡¡

Una vez agotada esa vía... decide ir a ver si le termina de joder la vida un abogado... y en efecto termino jodido pero con 2.500.000 pts mas en el bolsillo¡¡¡¡

Por que eso es lo que dijo el tribunal que valía el coche, aunque el abogado de la compañía de la que era cliente aun en sede judicial mantenía que el valor del coche eran esas 70.000 miserables pesetas¡¡¡

Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 5 de diciembre de 2002...


La condenada y ahora apelante AEGON SEGUROS, SA. cifra tal valor en 70.000,- ptas., valor venal de los restos. Cuestiona la declaración del perito-testigo Sr. Juan Carlos que informado sobre la valoración del Volkswagen ya que no tuvo a la vista la factura de compra del vehiculo y que efectuó el informe sin haberlo visto nunca. Sin embargo ese testigo perito, como tantos otros, pueden llegar a conclusiones cuando menos aproximadas en base a los antecedentes documentales obrantes, máxime en materia tan especializada como estos vehiculos históricos en que de por fuerza debe conocerse en el mundillo en que se mueven los coleccionistas el precio aproximado de cada modelo. En todo caso el actor Sr. Miguel Ángel Juez realiza un esfuero probatorio que contrasta con la pasividad de la apelante AEGON que se limita al mecánico y pobre razonamiento de que puesto que el vehiculo tiene mas de 25 años y no se sabe ni por cuanto se compró, debe ser considerado como meros restos y satisfacer por él 70.000,- ptas como mucho.

Y no contenta con que en primera instancia les dijeran que el coche vale un poco mas de esas 70.000 pesetas que ofrecen.... recurrieron en la segunda¡¡¡

Alguien puede creerse que un Kubelwagen vale 70.000 pts¡¡¡ si la compañía que lo asegura a la hora de pagar la indemnización.
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Mensaje  VALDERRABANO Miér Nov 21, 2012 3:54 pm

Gooooool...! Goolaazoo por toda la escuadra...!
HierrosLocos 1 - Aegon 0
Pobre perdedora, que mal hizo "sus" deberes. Por cierto en diciembre de 2002 Aegon estaba -en las nubes- en proceso de fusión por absorción, y era la "comprada"...

Cool




Última edición por VALDERRABANO el Miér Nov 21, 2012 3:55 pm, editado 1 vez (Razón : Bonito Kubel!)
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Mensaje  VALDERRABANO Jue Nov 22, 2012 12:01 pm

Desde luego "menuda barrabasada" tener al actor Sr. Juez en la cuerda floja durante casi tres años con su Wagen, D.D.D.!
Bien hierros, has querido hacerlo tú de manera parcial, yo prefiero mejor hacerlo de manera total, para un mejor análisis. Aquí tenemos la sentencia enterita "de cabo a rabo" que por cierto no es de la "Territorial" sino más bien de la "Provincial".
Se hace referencia a los Vehículos Históricos (VH) o con vocación de serlos y mucho ojo! no le veo extrapolable a nuestra afición.
Exclamation
Se requiere (art. 2º del meritado Reglamento ) que para que un vehiculo tenga la consideración de histórico supere una pre-inspección de un laboratorio oficial de la CCAA, resolución favorable de catalogación, inspección técnica y matriculación del vehiculo como histórico. Es decir, esos automoviles que el bulgo bautizó cómo "genovevas" adquieren su concepctuación de "históricos" previa la superación de un expediente administrativo y son sometidos a un régimen especial de circulación (segun la velocidad que alcancen, atendiendo a trayectos especiales y otras variantes). Evidentemente un vehiculo de antigüedad superior a 25 años, escaso y que por se suponga el reflejo de una época anterior que exige especiales cuidados ya que no hay piezas de recambio ad hoc, si no ha acudido a ese expediente administrativo debe ser definido como vehiculo antiguo (que no histórico) y su valor intrinsico será el que resulte de las leyes de la oferta y la demanda por cuanto superado el antedicho expediente administrativo adquiere la categoria de "vehiculo historico" y en su matricula figurará las siglas VH.
Exclamation
Ninguna de las Vespas-Lambrettas que conozco y no son pocas, ostentas tal distinción de (VH). Bien, aunque así fuera, no hay Compañías que asuman el riesgo de robo de una scooter y menos todavía si no es nueva.
Todo esto del Wagen, está muy bien y seguro nos sirve a todos para tener una visión con más perspectiva, pero estaría mejor si el "actor" fuera el propietario de una Vespa y el caso fuera solo daños por colisión sin responsabilidad del Vespista o Lambrettista.
Vamos el típico que tu Vespa vale 5.000 y te quieren finiquitar con 200. Sangrante!

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Fecha: 05/12/2002
Marginal: 08019370012002100885
Jurisdicción: Civil
Ponente: ANTONIO PASCUAL NUÑO DE LA ROSA AMORES
Origen: Audiencia Provincial de Barcelona
Tipo Resolución: Sentencia
Sección: Primera
Texto

Encabezamiento

Procedimiento: CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº


Recurso de apelación nº 451/01-a

Procedente del procedimiento nº 747/00 menor cuantia

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 451/01 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de abril de 2001, en

el procedimiento nº 747/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, en el

que es recurrente AEGON SEGUROS, SA., y apelado DON Miguel Ángel , y, previa

deliberación, pronuncia en nombre de SM. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 5 de diciembre de dos mil dos.



Antecedentes de Hecho


PRIMERO: La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia: 1º.- Condenar a la compañia Aegon Unión Aseguradora Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar a DON Miguel Ángel la suma de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas). 2º.- Condenar a la Compañia AEGON UNION ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a DON Miguel Ángel los réditos devengados por la suma de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000) al tipo de interés legal anual del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, a contar desde la fecha del siniestro (7 de febrero de 2000) hasta que se haga efectiva la cantidad reclamada, y en un 20% transcurridos esos dos años. 3º.- Condenar a la compañía AEGON UNIÓN ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS las costas procesales que se hubieran causado por la iniciación y el seguimiento de este proceso".

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES.





Fundamentos de Derecho


PRIMERO.- Inusual el problema que se plantea al Tribunal: indemnización por la pérdida por sustracción de un vehiculo con vocación de histórico (Volkswagen modelo Kubelwagen matricula ....-GL , en los sucesivo el Volkswagen o el automovil de autos). Normalmente en los supuestos de pérdida de un vehiculo, ya física (siniestro total o desaparición material del vehiculo sustraido), ya técnica (reparación absolutamente antieconómica), se acude a la denominada tercera via: frente a los partidarios de la restitutio in integrum (criticable por el cambio de viejo a nuevo con correlativo enriquecimiento injusto del perjudicado) y también frente a los que postulan como congrua y justa indemnización el mero valor venal (criterio que no atiende a los valores de afección y uso ni pondera los inconvenientes de financiación de un nuevo vehiculo o facilidad de hallar otro similar), se propugna esa tercera via que partiendo del valor venal como dato objetivo permite al juzgador elevar porcentualmente tal valoración de partida para compensar el denominado precio de afección y uso y los inconvenientes antedichos (SSTS. 10.10.94, 6.11.95, Y 25.2.98 ). La anterior solución es válida para vehiculos sin especiales características y en normal funcionamiento. Otra cosa es el denominado automovil histórico o con vocación de serlo, supuestos en los que se pondera más que la funcionalidad del automovil como medio de transportes su consideración como testimonio histórico cultural e industrial o como pieza de coleccionista.

SEGUNDO.- El Real Decreto 1247/95 de 14 de julio aprueba el Reglamento de Vehiculos Históricos en desarrollo de la disposición final 1ª del Texto articulado sobre Seguridad Vial RDL 339/90 del 2 de mayo. En su Exposición de Motivos define los llamados vehiculos históricos que reunen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad (mas de 25 años, los incluidos en el inventario general de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español o los llamados vehiculos de colección segun desarrolla luego su articulo 1º ), vehiculos que no pueden someterse a la normativa común y precisan un régimen especial que salvaguarde su carácter representativo y simbólico de una determinada época de la producción automovilistica y de la importante significación que la misma tuvo en la cultura de nuestros tiempos. Se requiere (art. 2º del meritado Reglamento ) que para que un vehiculo tenga la consideración de histórico supere una pre-inspección de un laboratorio oficial de la CCAA, resolución favorable de catalogación, inspección técnica y matriculación del vehiculo como histórico. Es decir, esos automoviles que el bulgo bautizó cómo "genovevas" adquieren su concepctuación de "históricos" previa la superación de un expediente administrativo y son sometidos a un régimen especial de circulación (segun la velocidad que alcancen, atendiendo a trayectos especiales y otras variantes). Evidentemente un vehiculo de antigüedad superior a 25 años, escaso y que por se suponga el reflejo de una época anterior que exige especiales cuidados ya que no hay piezas de recambio ad hoc, si no ha acudido a ese expediente administrativo debe ser definido como vehiculo antiguo (que no histórico) y su valor intrinsico será el que resulte de las leyes de la oferta y la demanda por cuanto superado el antedicho expediente administrativo adquiere la categoria de "vehiculo historico" y en su matricula figurará las siglas VH.

TERCERO.- La sentencia apelada entiende que el actor y ahora apelado Sr. Miguel Ángel ha acreditado documental y pericialmente que el valor de ese vehiculo es de 2.500.000,- ptas. La condenada y ahora apelante AEGON SEGUROS, SA. cifra tal valor en 70.000,- ptas., valor venal de los restos. Cuestiona la declaración del perito-testigo Sr. Juan Carlos que informado sobre la valoración del Volkswagen ya que no tuvo a la vista la factura de compra del vehiculo y que efectuó el informe sin haberlo visto nunca. Sin embargo ese testigo perito, como tantos otros, pueden llegar a conclusiones cuando menos aproximadas en base a los antecedentes documentales obrantes, máxime en materia tan especializada como estos vehiculos históricos en que de por fuerza debe conocerse en el mundillo en que se mueven los coleccionistas el precio aproximado de cada modelo. En todo caso el actor Sr. Miguel Ángel Juez realiza un esfuero probatorio que contrasta con la pasividad de la apelante AEGON que se limita al mecánico y pobre razonamiento de que puesto que el vehiculo tiene mas de 25 años y no se sabe ni por cuanto se compró, debe ser considerado como meros restos y satisfacer por él 70.000,- ptas como mucho.

CUARTO.- La pecularidad de estos vehiculos históricos o con vocación de serlos es que frente a los automoviles actuales que se deprecian con el uso y el paso del tiempo, los históricos se aprecian por cuanto cada vez lo son más. De suerte que en los supuestos de seguro de robo, no le es de aplicación la fórmula que en el presente caso se recoge en el art. 43 del Condicionado general de la poliza que establece para el supuesto de sustracción el primer año el valor de nuevo (concepto absolutamente irrelevante en un vehiculo histórico), el segundo año con rebaja del 25% (mas irrelevante todavia) y el tercero y sucesivos por el valor venal. Relmente lo único que importa es éste último parámetro: el valor venal que en los vehiculos históricos o con vocación de serlo no hace mas que auparse salvo contadas ocasiones. No es necesario acudir a la norma de cierre favorable al asegurado del articulo 2 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro para afirmar que en todo caso la aseguradora tuvo ocasión de examinar el vehiculo cuya documentación debió presentar el asegurado y en atención a sus especiales características pactar un seguro especialy no limitarse a aplicarle el estandar pensado para automoviles actuales. No ocultó el Sr. Miguel Ángel Juez ni la marca, ni el modelo ni la matricula. En todo caso podría pensarse si no existe un infraseguro por cuanto el vehiculo puede valer mas que la suma asegurada y sería de aplicación la regla de proporción (art. 27, 30 y concordante de LCS.) Pero no es de recibo en este asunto por la sencilla razón de que el límite objetivo fijado cuantitativamente en la póliza es de 2.500.000,- ptas. Acredita el asegurado que ese es el valor venal de su Volkswagen con vocációon de histórico, al menos eso es lo que se paga en el mercado de coleccionistas amantes de este tipo de automóviles. La aseguradora aceptó el riesgo (sustracción) y valoró el Volkswagen en 2.500.000,- ptas. Ha sido robado y ese precio prefijado es el conveniente. La suma se comprende dentro de los límites objetivos de la poliza. Decae el recurso.

QUINTO.- Atendiendo al criterio del vencimiento objetivo que en materia de costas rige nuestro ordenamiento procesal, desestimado el recurso debe la recurrente AEGON pechar con el pago de las originadas en este segundo grado (ex art. 394 y 398. 2ª LEC 1/2000)



Fallo


El Tribunal acuerda: SE DESESTIMA INTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por AEGON SEGUROS, SA. contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario de menor cuantia que han originado la sustanciación del presente recurso, CONFIRMÁNDOSE la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. Se imponen las costas de segundo grado al apelante AEGON SEGUROS, SA. Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma. Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.






El presente texto proviene del Centro de Documentación del Poder Judicial. Su contenido se corresponde íntegramente con el del CENDOJ.
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 22, 2012 12:32 pm


Ojo que la idea es precisamente "acreditar" el abuso de la aseguradora... si así se comporta con un Vehículo Histórico.... que así esta matriculado y reconocido por la administración.... esta claro como se comportaran a la hora de valorar una Vespa 150.... sencillamente sera chatarra y la valoraran en 50 miserables euros, por mucho que el valor de otra en el mercado en similares características sea de 1.500 euros....

Y por eso la importancia de tener bien documentada la moto... fotos y facturas de reparaciones o incluso del trabajo realizado en ella.... La sentencia de hoy dentro de un rato¡¡¡... a ver si encuentro algo sobre vehículos no declarados como históricos que algo habrá...

Lo mas difícil es precisamente sacar sentencias de vespa.... ya sabemos de la poca gracia y el coste que tiene meterse en juicios... por lo que va a ser muy difícil¡¡¡

Respecto de que sea un golpe sin culpa del vespista... pues mira si tu compañía se porta así contigo¡¡¡... imagínate la de un contrario¡¡¡ jajajaja¡¡¡ la cosa es como la valora la compañía y luego como se valora por el juzgado¡¡¡
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 22, 2012 1:43 pm


La sentencia del día.... a petición del amigo Valderrabano.

Como se me pide un caso de vehículo de mas de 25 pero no histórico... y como se trata de que sea un vehículo de gran producción y antigüedad similar a la de mi vespita...

Pues vamos con un citroen 2 C.V. no pongo foto por que todos lo estais ya viendo... amarillo con sus faros separados de la carrocería y esas curvas legendarias¡¡¡¡

Una señora conduce su legendario 2 C.V. con sus dos cilindros boxer... y sufre un accidente... el coche queda bastante magullado....

Una vez reconoce su culpa la cia contraria (en este caso Mapfre)... valoran los daños del 2 C.V. y la ofrecen 600 € mas un 30 % por las molestias causadas... indicándole que va a ser un siniestro total.

Esos 600 € los ofrecieron durante una temporada por el plan Prever, ya que la mera expectativa de obtener esa cantidad por coches para desguaces y la ya conocida por todos generosidad de las compañias de seguros, hacían desaconsejable ofrecerle los 70 € que vi ofrecer en similares circunstancias.

La señora no quiere los 600 €¡¡¡ y por lo tanto contrata a un chupasangres para que joda a alguien sin especificar.

Asi que van a juicio...

En el juicio el perito de la compañía fija el valor venal del vehículo en esos 600 € Prever pero a preguntas del chupasangres reconoce que comprar uno igual puede estar entorno a los 4.000 o 5.000 €... el coche no esta declarado Vehículo Histórico y tiene 28 años.

Bueno pues da igual que este matriculado como historico o no... que sus piezas sean de origen... que tenga un elvis en el salpicadero... o que la capota este llena de agujeros de los impresentables que tiran cigarros por la ventana (como tenia el mio Sad )

Al final para el tribunal el coche vale 4793 €... eso si el chupasangres llevó el asunto a segunda instancia por que el juez de la primera ya dijo que el criterio de la Audiencia es que valor venal + 30%... ¿pero cual es el valor venal?...

Las tablas dicen que es un prever (600 €)... pero el mercado dice otra cosa.... la Audiencia razona que si cuesta 4.000 € uno igual pues ese es el valor venal y no lo que dice el perito y que defiende la compañía... por lo que paga la reparación integra.

Así que moraleja.... documentar bien vuestra Vespa... y buscaros un chupasangres si tenéis un siniestro y no os ofrecen algo parecido a lo que vale una como la vuestra... es decir si estaba destrozada otra destrozada... si era reconstruida con cientos de horas de trabajo otra reconstruida. De ahí la importancia de fotos y facturas...

Ahhhh la sentencia¡¡¡¡



PRIMERO: La parte actora se alza contra la sentencia del juzgado solicitando su revocación y la
estimación íntegra de la demanda, insistiendo en su pretensión de ser indemnizada en el coste íntegro de la
reparación del vehículo siniestrado, lo que ha sido rechazado por el juzgado.

SEGUNDO: El Pleno de magistrados de esta Audiencia, en reunión de 17 de Noviembre de 2000
, unificó su criterio sobre esta cuestión en aplicación de lo previsto en el art. 264 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial , acordando que la indemnización procedente en caso de daños materiales a vehículos de
motor, cuando el vehículo ha sido reparado o puede afirmarse que va a serlo, debe ser igual al coste íntegro
de reparación; pero introduciendo una regla excepcional en aras a impedir enriquecimientos injustos: "Sin
embargo, en los casos en que el coste de reparación sea superior al valor venal en más del 200 por cien, la
indemnización será igual a la suma del valor venal más la mitad de la diferencia entre este y el coste integro
de reparación.".

TERCERO: En el caso ahora planteado a este tribunal se da ciertamente la circunstancia de que el
coste de reparación del automóvil es aparentemente muy superior al valor venal que expresamente y como
tal indicó el perito, de 600 euros, la cantidad que proporcionaba el plan PREVER; pero lo cierto es que del
propio informe pericial se desprende que ese valor venal no es tal, pues el perito reconoció que en compra a
un particular, esto es, el valor que costaría adquirir un vehículo de similares características de otro particular,
sería muy superior, de unos 4.000 o 5.000 euros según concretó en el acto del juicio
; valor que obedece sin
duda a las características del vehículo y que refleja que el mercado de este tipo de automóviles es singular: se
trata de un vehículo Citröen 2 CV matriculado en el año 1978, que contaba por tanto al momento del siniestro
con más de 28 años de antigüedad; y aunque no gozaba del reconocimiento oficial como vehículo histórico,
estaba en buen estado
. La realidad, por tanto, de que un vehículo así alcanza esos precios en el mercado
fue reconocida por el perito, y se refleja también de la documental aportada con la demanda. Siendo esto así,
la correcta aplicación de aquel Acuerdo de unificación de criterios seguido habitualmente por esta Audiencia
Provincial para concretar la indemnización debida conforme a los arts. 1902 y 1903 del C.Civil y 1 y ss. de
la Ley de Seguro y Responsabilidad Civil en la Circulación de vehículos a motor, conduce precisamente a la
estimación del recurso, pues además de estar acreditado que la dueña del vehículo persigue su reparación y
que el coste de esta es correcto y ajustado, como fue considerado por el perito, no puede afirmarse además
que sea superior en mas de un doscientos por ciento al valor venal o en venta del mismo vehículo, dada la
alta cotización que un vehículo como el del caso alcanza en el mercado.
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Mensaje  Alex Jue Nov 22, 2012 1:59 pm

Mare mía, lo que da de si este post. Shocked Shocked Shocked
Muy interesante.
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Mensaje  VALDERRABANO Jue Nov 22, 2012 2:40 pm

Hierros, tu réplica última... pues un tanto vampírica y sanguinolenta aunque vamos ahora, si quieres, al análisis breve.

"El perito reconoció que en compra a un particular, esto es, el valor que costaría adquirir un vehículo de similares características de otro particular, sería muy superior, de unos 4.000 o 5.000 euros según concretó en el acto del juicio".

Y es claro, si el informe del perito viene a decir que 4.000 ó 5.000 pues por supuestísimo nada por debajo de esa suma! Creo que en ésta ocasión estaba clara de quien es "la gatada", no?

Sad
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 22, 2012 3:16 pm

VALDERRABANO escribió:Hierros, tu réplica última... pues un tanto vampírica y sanguinolenta aunque vamos ahora, si quieres, al análisis breve.

"El perito reconoció que en compra a un particular, esto es, el valor que costaría adquirir un vehículo de similares características de otro particular, sería muy superior, de unos 4.000 o 5.000 euros según concretó en el acto del juicio".

Y es claro, si el informe del perito viene a decir que 4.000 ó 5.000 pues por supuestísimo nada por debajo de esa suma! Creo que en ésta ocasión estaba clara de quien es "la gatada", no?

Sad

Si yo lo tengo claro... de Mapfre¡¡¡ por dos motivos por que ese es su perito... y por que por mucho que el perito diga digo, Mapfre podría haber dicho Diego.... es decir, y esto lo se... que en el momento en el que la compañía una vez peritado el vehículo (con sus fotos supongo) podría haberse planteado... si no quiere los 600 €... no ofrezco yo normalmente comprarle uno de segunda mano cuando hay un siniestro (lo hacen habitualmente)... y al ver los precios haberse planteado que el coche no vale los 600 € que ofrecían¡¡¡

A ver digo yo que los trabajadores de las aseguradoras ademas de estar especializados en automóviles... no serán autómatas sin cerebro... y luego su abogado (de compañia) no haber pensado... "con la demanda hay una amplia documental por la que parece que el valor de compra de uno de estos es ligeramente superior a lo que estamos ofreciendo"...

La culpa de Mapfre, es su perito, son sus empleados, de su abogado (de la casa o contratado).... esta claro que ofrecen los 600 € y con esa oferta hasta la tumba¡¡¡¡ Ten en cuenta que es un juicio ordinario y que hay una vista previa en la que se intenta la avenencia (acuerdo) y se fijan hechos controvertidos y prueba... y esta claro que en ese acto ofrecieron 600 €... y eso una vez tenían la demanda ya vista y estudiada (sabían que era un 2 C.V. y lo que vale).

Lo siento pero así es como actúan en algunos casos las aseguradoras... ofrecen una mierda... si te callas te comes la mierda... si protestas te ofrecen 2 mierdas... si los llevas a juicio te dan lo que corresponde.

En esa vista previa al proceso es normal que las aseguradoras si la cosa esta clara (es decir lo tienen todo perdido) se allanen... es decir dar la razón al contrario y terminar con el procedimiento en ese momento... el juicio termina por auto que no sentencia y no lo podemos discutir Evil or Very Mad .
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Mensaje  Hierroslocos Jue Nov 22, 2012 3:19 pm

VALDERRABANO escribió:
Y es claro, si el informe del perito viene a decir que 4.000 ó 5.000 pues por supuestísimo nada por debajo de esa suma! Creo que en ésta ocasión estaba clara de quien es "la gatada", no?

Sad

El perito pone lo que le gusta oír a la aseguradora que es que.... el coche siniestrado no vale nada¡¡¡¡ y luego ya en el juicio reconoce que por menos de 4.000 € no te haces con un 2 C.V. en buenas condiciones ni loco... en su informe eso no aparece, eso lo dice en el juicio.
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